Comunicados

Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet 2017

 

A partir de 2010, se dio inicio al uso de la facturación electrónica (CFDI).

Bajo este esquema de comprobación fiscal, se ha hecho necesario implementar un proceso de mejora continua por parte de la autoridad fiscal, quien ha emitido una serie de modificaciones y correcciones a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) desde el inicio de su incorporación al mundo de los negocios en México.

El objetivo del presente boletín es mencionar las modificaciones más relevantes previstas para el segundo semestre del ejercicio de 2017, en comparación con las disposiciones vigentes en 2016, las cuales se describen a continuación:

 

Nueva versión 3.3 del CFDI

 

Inicialmente se estableció que la nueva versión 3.3. del CFDI conviviría con la versión 3.2 durante el primer semestre de 2017, ya que uso obligatorio se fijó a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, a través de la Segunda modificación a la RMF para 2017 publicada el pasado 25 de mayo, se prorrogó su uso obligatorio hasta el 1 de diciembre del mismo año; es decir, se podrá utilizar la versión 3.2 o 3.3., indistintamente hasta el 30 de noviembre del presente año.

Los cambios más representativos, respecto de la versión anterior son:

 

 • Se incorporan 17 catálogos nuevos; los cuales algunos son obligatorios y otros de uso condicional.

 • Se invierten los datos que deben ir en Método de pago y en Forma de pago, como se muestra a continuación:

 

  • Se implementarán catálogos que definirán diferentes tipos de atributos como por ejemplo: catálogo de forma de pago, catálogo de moneda, catálogo de tipo de cambio, entre otros.
  • Varios atributos dejan de ser “opcionales” para ahora ser “requeridos” como por ejemplo la moneda.
  • Se eliminan los atributos opcionales del “número de cuenta pago” y el “domicilio fiscal del receptor”.
  • Se incorporan nuevos atributos tales como residencia fiscal, en caso de tratarse de extranjeros y uso que dará el receptor del CFDI.
  • Se validará que todos los RFC receptores de los CFDI se encuentren registrados ante el SAT a partir de un listado que proporcionará la autoridad fiscal, mismo que se renueva diariamente.
  • Se hará uso de zonas horarias en los CFDI, las cuales estarán basadas en el Código Postal, lo que le permitirá a la autoridad fiscal conocer el momento exacto en el que se generó la factura, entre otros. 
    Complemento de recepción de pagos
    Se consideró inicialmente obligatorio a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, a través de la Segunda modificación a reglas de la RMF para 2017 publicadas el 25 de mayo del presente, su utilización se prorrogó como obligatoria hasta el 1 de diciembre de 2017. 
    El uso de este complemento se llevará a cabo cuando:
  • El pago se haga en parcialidades.
  • Cuando la factura se emita a crédito.
  • Cuando se desconozca la forma en que se realizó el pago.

 

La estructura del complemento de pagos está compuesto por 34 atributos y 7 catálogos, organizados de acuerdo con lo siguiente:

 

  • Datos del pago como son: monto, fecha del pago, moneda, datos de la cuenta con la que se realizó el pago, RFC de la entidad origen desde donde se hizo el pago, así como el sello y el certificado que genera la entidad receptora del pago.
  • La factura relacionada al pago parcial, el folio fiscal, serie y folio, método de pago, número de parcialidad a la que corresponde el pago, importe pagado, saldo anterior y monto por pagar.
  • Los impuestos retenidos y trasladados.
  • Los catálogos más importantes son: formas de pago, moneda, tipo de cadena del pago y método de pago.

 

Cancelación de CFDI con autorización de receptores

 

De acuerdo con las facilidades en materia de factura electrónica emitidas por el SAT el pasado 12 de mayo, la entrada en vigor de esta nueva disposición se prorrogó para el 1 de enero de 2018, misma que inicialmente, entraría en vigor a partir de julio de 2017.

 

En términos generales, la cancelación de un CFDI deberá de realizarse por medio del uso del buzón tributario.

 

Para llevar a cabo la cancelación mencionada, deberá haber una aceptación expresa del receptor del CFDI, es decir, cuando el emisor tenga la necesidad de cancelarlo, deberá de enviar al receptor del comprobante, una solicitud de cancelación, vía buzón tributario.

 

Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor del CFDI tendrá un plazo de 72 horas para autorizar o no la cancelación, a través del mismo medio. Si el receptor no responde en el plazo citado, la autoridad fiscal dará por aceptada la solicitud, procediendo el emisor a la cancelación del mismo.

 

Existen otras causas a través de las cuales el emisor del CFDI no necesitará la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación del mismo, entre las cuales están: i) que el comprobante ampare ingresos por un monto de hasta $5,000; ii) que el comprobante sea de nómina, iii) por concepto de egresos, traslado, ingresos RIF, público en general, expedidos a residentes en el extranjero, entre otros.

 

 Complemento de Comercio Exterior

 

El nuevo complemento de comercio exterior aplica a quienes exporten mercancías en forma definitiva con la clave de pedimento A-1 y las mismas sean objeto de enajenación. El complemento citado permitirá vincular e identificar con certeza, al exportador e importador en el extranjero.

 

Inicialmente esta obligación se estableció a partir de marzo de 2017; sin embargo, a través de la resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) publicadas anticipadamente en la página del SAT el 24 de febrero de 2017, se prorrogó su vigencia hasta el 1 de enero de 2018, siempre que durante el ejercicio fiscal de 2017:

 

  • El exportador declare en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI.
  • También se declare en el pedimento correspondiente Aviso de Valor (COVE).

Actualmente, existen dos versiones del complemento: la 1.0 y la 1.1, ésta última es la que contiene los nuevos cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2018. El contribuyente puede aplicar indistintamente cualquiera de las dos versiones mencionadas durante el ejercicio de 2017.

 

Cuando en operaciones de exportación definitiva no existe enajenación en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), no será obligatoria usar el complemento para comercio exterior; sin embargo, los contribuyentes podrán utilizarlo de manera voluntaria, cumpliendo ciertos requisitos, tales como: i) Clasificarlo como tipo “traslado”; ii) incorporar el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo propietario y el campo motivo de traslado, entre otros.

 

Como puede apreciarse, las modificaciones a los CFDI vigentes a partir del segundo semestre de 2017 son considerables, debido a lo cual, sugerimos a nuestros clientes contactar a la brevedad a sus proveedores de factura electrónica con la finalidad de cumplir en tiempo y forma con los cambios descritos.

 

Finalmente, incluimos un resumen de cada nueva modificación, así como de la fecha de inicio de su vigencia obligatoria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables vigentes a la fecha del presente boletín:

 

 

En espera de que lo anterior sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o apoyo que requieran respecto del contenido del presente boletín.

 

Atentamente,

 

Higuera Velázquez y Asociados, S.C.