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Nota técnica Decreto de beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017

 

En virtud del daño ocasionado por el sismo ocurrido el pasado 7 de septiembre en viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, en diversos municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, el ejecutivo federal emitió un Decreto de beneficios fiscales el día 11 de septiembre, mismos que se describen a continuación:

 

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR del período de agosto a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según corresponda, por los ingresos que obtengan las personas morales del Título II de la LISR, y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las que obtengan ingresos por arrendamiento de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal o establecimientos en las “zonas afectadas”1, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal o establecimientos, que se encuentren ubicados en dichas zonas afectadas.

 

  • Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que tengan su domicilio fiscal o establecimientos en las “zonas afectadas”, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del cuarto al sexto bimestre de 2017 hasta enero de 2018, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal o establecimientos, que se encuentren ubicados en dichas zonas afectadas.

 

  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o establecimientos, que se encuentren ubicados en las “zonas afectadas”, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas “zonas afectadas”, durante el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en que adquieran dichos bienes aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas. No aplica a mobiliario y equipo de oficina, automoviles y su blindaje, aviones que no sean para aerofumigación agrícola. Hay reglas especiales.

 

1) Para efectos del Decreto, se consideran zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, los municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaria de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del sismo del 7 de septiembre de 2017.

2) En caso de recuperación de seguros. No se establece límite de ingresos para la aplicación del beneficio.

 

  •  Se otorga una facilidad a los contribuyentes que efectúen pagos por sueldos y salarios, excepto honorarios asimilables a salarios, de poder enterar las retenciones de ISR correspondientes de agosto a diciembre de 2017, en tres parcialidades (enero, febrero y marzo de 2018), siempre que tengan su domicilio fiscal o establecimientos, en las “zonas afectadas” y que el servicio personal subordinado se preste en dichas zonas.

 

  •  Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VIII del Título II de la LISR (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) que tengan su domicilio fiscal o establecimientos en las “zonas afectadas”, que presenten pagos semestrales, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA correspondientes al segundo semestre de 2017, ello ayuda a recuperar los saldos a favor en menor tiempo.

 

  • Por otro lado, las solicitudes de devolución de IVA presentadas antes del 15 de septiembre de 2017 por contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o establecimientos en las “zonas afectadas”, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
    Las devoluciones mencionadas en el párrafo anterior no procederán: i) a contribuyentes a los que se haya aplicado la presunción del artículo 69-B del CFF y se hubieran publicado en la página de Internet del SAT; ii) a contribuyentes cuya devolución sea con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes mencionados en el inciso i) anterior; iii) a contribuyentes a los cuales se le hayan cancelado el certificado digital por alguna infracción cometida; y iv) a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación con antelación a la entrada en vigor del Decreto de facilidades.

 

  • Aquellos contribuyentes que con anterioridad a septiembre de 2017 cuenten con autorización del SAT para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios y tengan su domicilio fiscal en las “zonas afectadas”, podrán diferir el pago de sus parcialidades correspondientes al mes de septiembre y subsecuentes, reanudando, en los mismos términos a partir del mes de diciembre de 2017, sin que se considere omisión en el cumplimiento, por lo que no se deberán pagar recargos.

 

  • Se establece que el Decreto de facilidades aplica únicamente a contribuyentes con domicilio y establecimientos ubicados en las “zonas afectadas”, respecto de ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones atribuibles a dichos domicilio y establecimientos. Tratándose de IVA, no se deberá considerar en el pago mensual, el impuesto acreditable que corresponda a actos o actividades realizados fuera de las “zonas afectadas”. En los próximos días les informaremos cuales municipios están considerados en las zonas afectadas, ya que a la fecha no han sido dadas a conocer.

 

  •  Los contribuyentes que apliquen los beneficios del Decreto en estudio, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales correspondientes al período de septiembre a diciembre de 2017, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de entrada en vigor del propio Decreto.

 

  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades en términos del Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Si los contribuyentes dejan de pagar total o parcialmente alguna de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pagos en parcialidades otorgados en el mismo.

 

  • En materia de cuotas al IMSS, se autoriza el pago a plazos de las cuotas patronales que tengan centros de trabajo dentro de las “zonas afectadas”, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades de las cuotas causadas durante los meses de agosto a diciembre de 2017, para que estas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.

 

En el caso de solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se eximirá el otorgamiento de la garantía del interés fiscal. Asimismo, en el caso de que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 se haya obtenido autorización de pago en parcialidades, se podrá diferir el pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las correspondientes a septiembre y subsecuentes, reanudando su pago en los mismos términos a partir del mes de enero de 2018.

 

Para acceder a las facilidades descritas en materia de cuotas de seguridad social, los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante la Delegación o Subdelegación del IMSS en los Estados de Oaxaca y Chiapas, a más tardar el 15 de noviembre de 2017.

 

  •  Finalmente, se establece que lo establecido en el Decreto en estudio no será aplicable a la Federación, a los Estados de Oaxaca y Chiapas, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

 

En espera de que lo anterior sea de utilidad, quedamos atentos a cualquier comentario

 

Atentamente,


Higuera Velázquez y Asociados, S.C.o duda respecto del contenido del presente documento