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Breve Resumen Paquete Económico 2019

 

Lunes 8 de octubre del 2018

 

El pasado 28 diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos para el 2019. Para la elaboración de la Ley de Ingresos se consideraron los indicadores económicos que a continuación se mencionan.

 

 

 

Lineamientos generales para el 2019

 

Como parte del Paquete Económico que envió el Ejecutivo al H. Congreso de la Unión el pasado 15 de diciembre, en los Criterios Generales de Política Económica “CGPE” se definen diversas acciones, entre las que destacan:

 

 • Para el año 2019 no se consideran nuevos impuestos o aumentos de los mismos.

 • Se ratifica en los “CGPE” que será hasta la segunda mitad de la administración que se propondrá una reforma fiscal con ejes rectores en la progresividad y la simplicidad del marco tributario, entre otros temas como la economía digital.

 • En los CGPE se hace referencia que en 2019 se implementará mediante un Decreto Presidencial un paquete de estímulos para municipios de la franja fronteriza norte. El estímulo consiste en una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
reducida del 8% y una reducción de un tercio de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a personas morales y personas físicas con actividad empresarial, ello acompañado de incrementos en el salario mínimo. Se espera que el estímulo tenga un costo fiscal de 19.6 mmp para el IVA y de 22.6 mmp para el ISR. El Decreto Presidencial de beneficios fiscales para la Región Fronteriza Norte fue publicado el pasado 31 de diciembre.

 • En los CGPE se menciona que el IEPS a gasolinas solo se actualizará por la inflación y durante 2019 se aplicará un mecanismo para suavizar los precios, a fin de mantenerlos constantes en términos reales.

 • No se propone un esquema de regularización de adeudos fiscales.

 • No se da continuidad al estímulo de deducción inmediata que ha estado vigente desde septiembre del 2015, 2016, 2017 y 2018.


En la Ley de Ingresos para el 2019, se consideran los siguientes aspectos:

 • Mediante la Ley de Ingresos para 2019 se elimina la compensación universal de impuestos que contempla el Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero del 2019 existen restricciones para compensar los saldos a favor de impuestos contra los montos a pagar, ello tendrá un efecto en los flujos de tesorería de los contribuyentes. Hasta el 31 de diciembre del 2018 las disposiciones permitían compensar los saldos a favor de un impuesto contra los saldos a cargo aún cuando se tratara de un impuesto distinto, o contra retenciones de impuestos (excepto retenciones de Impuesto al Valor Agregado). Por disposición de la Ley de Ingresos 2019 se compensarán solamente los saldos a favor contra los saldos por adeudo propio que deriven de un mismo impuesto (p.e. saldo a favor de ISR vs. a cargo de ISR propio.

 • No se permitirá la compensación de saldos a favor contra impuestos retenidos.

 • En el mismo sentido de la eliminación de la compensación universal, no se permitirá la compensación de saldos a favor de IVA contra otros impuestos. De tal forma que los saldos a favor de IVA se recuperarán solamente mediante acreditamiento o solicitud de devolución.

 • Es posible que, en los siguientes días, se publiquen reglas misceláneas aplicables a la compensación de impuestos.

 • Se mantienen diversos estímulos en materia de IEPS, peajes, entre otros. En los casos de acreditamiento del IEPS se señala que será contra el Impuesto sobre la Renta del contribuyente causado en el ejercicio, sin que se permita el acreditamiento en los pagos provisionales, ello tendrá efectos en el capital de trabajo de los contribuyentes. La misma restricción para no aplicar el estímulo fiscal en los pagos provisionales es para el caso de peajes.

 • Estará vigente un programa de auto regularización para quienes no se encuentren al corriente en las obligaciones que considera la Ley para la prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero. El programa será aplicable del periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre del 2018, se requiere de previa autorización del SAT para acceder al programa y se deberá estar al corriente en 2019, no se impondrán sanciones o, en su caso, se condonarán las multas.

 • Para 2019 la tasa de recargos por prórroga será del 0.98% mensual. Para pagos en parcialidades la tasa de recargos mensual considerando actualización será como sigue: hasta doce meses 1.26%, hasta 24 meses 1.53%, más de veinticuatro meses o diferido 1.82%.

 • La tasa de retención anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2019 será́ de 1.04%. Durante 2018 la tasa de retención anual fue del 0.46%.

 • Se proponen cambios para la distribución de los derechos de minería: 80% al Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, un 10% a la Secretaria de Economía, y un 10% al Gobierno Federal. Para ello será la Secretaría de Economía en lugar de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, la que hará las gestiones de coordinación correspondientes.

 

 

Atentamente.

C.P.C. Pedro Higuera Velázquez.

Socio de Impuestos

 

 

 

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