Comunicados

Retención de IVA del 6%

 

9 de enero del 2020

Derivado de la reforma fiscal 2020, las personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios en los que se pongan a su disposición personal, deberán retener el 6% del valor de la contraprestación, esto según el artículo 1-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha disposición señala lo siguiente:

 

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)


IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
(…)

 

En los casos de quienes aplican el Decreto de Región Fronteriza la retención será del 3%, en lugar del 6%, esto conforme a la regla 11.4.18, de la Resolución Miscelánea 2020, publicada el pasado 28 de diciembre.

 

Para este tipo de servicios pendientes de pago por los que se hubieran emitido el CFDI antes del 2020, en tanto se paguen a más tardar el próximo 10 de enero no serán sujetos de retención. Lo anterior conforme a la Resolución Miscelánea 2020, disposición transitoria quincuagésima, en la que se señala que los contribuyentes que hayan emitido los CFDI ́s de las contraprestaciones antes del primero de enero del 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, es decir, no aplicar la retención del IVA de los servicios antes señalados, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales del presente mes de enero. De tal forma que lo pagado a partir del 11 de enero, aun cuando se hubiera emitido el CFDI antes del presente año, será sujeto de retención, pero en estos casos la resolución no considera el procedimiento a seguir para documentar para efectos fiscales la retención, dicho procedimiento se dio a conocer mediante una “Pregunta Frecuente” en el portal del SAT.

 

En días recientes el SAT dio a conocer en su portal, en el apartado de Recibo de Nomina, una pregunta relacionada con el tipo de CFDI de retenciones que se debe emitir derivado de la nueva obligación de retención de IVA del 6%, para el caso de servicios prestados antes del 2020 y cobrados a partir del 11 de enero del presente año, en la respuesta se precisa que se debe emitir un CFDI de retenciones para reflejar la retención efectuada del 6%, en los siguientes términos.

Pregunta:

 

“Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6% de IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?”
“El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA”.


Fuente: https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

 

Resolución Miscelánea 2020.
Ley del Impuesto al Valor Agregado, Art. 1-A fracción IV

 

M.I. Pedro Higuera Velázquez

 

Asesores HVA