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Decreto de beneficios fiscales para la región fronteriza del norte del país
Ciudad de México a 7 de Enero del 2019.
El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza del norte del país.
El estímulo consistirá́ en una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) reducida del 8% y una reducción de un tercio de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Dicho decreto estará en vigor durante 2019 y 2020.
Los municipios que serán comprendidos en la región fronteriza norte son los siguientes: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Se espera que el estímulo tenga un costo fiscal de 19.6 mmp para el IVA y de 22.6 mmp para el ISR.
Impuesto sobre la Renta.
El estímulo para el ISR será para quienes obtengan ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, ya sean residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que sean personas físicas con actividad empresarial del régimen general, o personas morales del Título II de la Ley del ISR, así como personas morales que cumplen con los requisitos para tributar conforme a flujo de efectivo por no rebasar sus ingresos de cinco millones de pesos.
Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, cuando estos representen al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio anterior.
Dicho estímulo consistirá en la aplicación de un crédito fiscal de una tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, en la proporción que representan los ingresos de la región fronteriza norte con relación al total obtenido.
Se deberán cumplir diversos requisitos, como son entre otros: i) solicitar autorización al SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate para estar inscritos en el padrón especial de beneficiarios, ii) acreditar que se tiene domicilio fiscal o sucursales, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte por lo menos 18 meses antes a la inscripción en el padrón iii) en los casos de que se tenga menos de 18 meses en el domicilio fiscal o sucursal o bien se inicien actividades en la región después de la entrada en vigor del decreto, se deben cumplir requisitos especiales a fin de demostrar que cuentan con la capacidad económica y que se utilizarán activos nuevos e instalaciones para realizar operaciones en dicha región. Se consideran bienes nuevos los utilizados por primera vez en México, además de que se podrán adquirir bienes de activo fijo utilizados en México, siempre que quien transmita los activos no sea parte relacionada, iv) para los casos de inicio de actividades en la región después de la entrada en vigor del decreto, se debe solicitar la autorización para inscribirse en el padrón dentro del mes siguiente a la inscripción en el RFC.
Para la inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, se publicó en la sexta resolución miscelánea (publicación anticipada), en la regla 11.11.1 que el aviso se presentará en el Portal del SAT cumpliendo los requisito de la ficha de trámite 1/DEC-10.
El SAT emitirá la resolución de autorización, misma que tendrá vigencia en el ejercicio en que se obtuvo, y deberá ser renovada para el siguiente período, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio anterior. Los contribuyentes que obtengan la autorización del SAT, se entendera que se encuentran registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Se establecerán excepciones de quienes no podrán acceder al estímulo, entre los que destacan:
• Instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito.
• Sociedades que optan por integrar sus resultados fiscales.
• Sector de coordinados, transporte.
• Sector primario.
• Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.
• Personas físicas profesionistas.
• Maquiladoras a que se refiere el artículo 181 y 182 de la Ley de ISR.
• Fideicomisos inmobiliarios.
• Sociedades cooperativas de producción con tratamiento fiscal especial.
• Contribuyentes publicados con créditos fiscales firmes, no localizados, que se les hubiera condonado algún crédito fiscal.
• Contribuyentes del artículo 69-B del CFF por operaciones simuladas, o quienes tengan un socio de empresas del 69-B.
• Aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del 69-B y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente recibieron los bienes o servicios.
• En los casos de transmisión indebida de pérdidas fiscales, a que se refiere el artículo 69-B-Bis del CFF
• Quienes realicen actividades empresariales mediante fideicomisos.
• Determinados casos de comercio digital o por bienes intangibles.
• Contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral.
• Quienes no hayan corregido su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades en los últimos cinco años.
• Quienes apliquen otros beneficios o estímulos, exenciones o subsidios.
• Quienes se encuentren en ejercicio de liquidación.
• Empresas productivas del Estado sus empresas productivas subsidiarias.
Impuesto al Valor Agregado
En materia de Impuesto al Valor Agregado el estímulo consistirá en un crédito del 50% para disminuirlo directamente de la tasa del 16%, para los actos realizados por personas físicas y morales, derivados de: enajenación, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, todo ello en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte. En el caso de importación no aplica el estímulo fiscal.
Para acceder al estímulo en materia de IVA se debe cumplir lo siguiente: i) la entrega material de los bienes o prestación de los servicios deberá ser en la región fronteriza norte, ii) presentar un aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al primero de enero del 2019, en caso de inicio de actividades posteriormente deben presentar su aviso conjuntamente con el aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
El “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” se presenta en el Portal del SAT, conforme a la ficha de trámite 4/DEC-10, conforme a la regla 11.11.2 de la citada sexta resolución miscelánea (versión anticipada). En tanto se presente dicho aviso en tiempo, se considerará que el beneficio de IVA, inicia desde el 1 de enero del 2019.
El estímulo para IVA no aplica, entre otros:
• Enajenación de inmuebles e intangibles.
• Contenidos digitales.
• Contribuyentes publicados con créditos fiscales firmes, no localizados, créditos condonados, entre otros.
• Contribuyentes del artículo 69-B del CFF por operaciones simuladas, o quienes tengan un socio de empresas del 69-B.
• Aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del 69-B y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente recibieron los bienes o servicios.
Los estímulos anteriores no se considerarán ingreso acumulable para el ISR
Atentamente.
C.P.C. Pedro Higuera Velázquez.
Socio de Impuestos
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