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Decretos de beneficios fiscales
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas. Así también se publicó el decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.
1. Estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.
Se da a conocer un estímulo para la deducción inmediata de inversiones nuevas, para personas morales del título II y personas físicas con actividades profesionales y empresariales a que se refiere el título IV capitulo II sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior sean de hasta cien millones de pesos, y será con una tasa de descuento de 3% para las inversiones de 2017 y de 6% para las de 2018. Como ya es conocido la deducción inmediata de inversiones para el presente año ya estaba permitida para este tipo de contribuyentes con ingresos de hasta cien millones de pesos, aunque con porcentajes menos atractivos que los aplicados para el año 2016. Con el decreto publicado se tiene la posibilidad para el 2017 de aplicar los mismos porcentajes de deducción permitidos en 2016, mejorando así dichos porcentajes de deducción.
Adicionalmente la deducción inmediata también se podrá aplicar para el ejercicio 2018, aunque con porcentajes de deducción menores a los estipulados para 2017.
En el caso de contribuyentes que realicen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte o de actividades para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, continua vigente el estímulo fiscal ya previsto para 2017, publicado el 18 de noviembre del 2015.
2. Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.
Se da a conocer un decreto de vigencia temporal para el retorno de capitales mantenidos en el exterior. Destaca de este decreto lo siguiente:
a) Aplica para personas físicas y morales residentes en México y para las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
b) Los ingresos por los que se podrá beneficiar del decreto, son los gravados en los términos de los títulos II (Personas morales contribuyentes), IV (Personas físicas) y VI (Regímenes fiscales preferentes) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de aquéllos que
correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
c) Los recursos deberán ser retornados al país durante la vigencia del decreto, el cual estará vigente durante seis meses contados a partir del 19 de enero del presente año.
d) Los recursos retornados serán gravados con una tasa de 8% sin deducción alguna, pudiendo acreditar en su caso el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, y se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos. En caso de que se compruebe que ya de había pagado el ISR en México de los recursos retornados, ya no se pagará el impuesto que considera el decreto.
e) Deberán invertirse los recursos retornados en el país durante al menos 2 años. Se tendrán que invertir en instrumentos bancarios, adquisición de bienes de activo fijo, terrenos y construcciones, todo ello en el país. O en investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos que se hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
f) Tratándose de personas morales se establece el procedimiento para determinar la cuenta de utilidad fiscal que se generará por los recursos retornados al país, dicho procedimiento resulta benéfico para el contribuyente.
g) Se considerará para determinar la base de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
h) Los beneficios previstos en el decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto sobre la Renta y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.
i) El decreto no tiene previsto hacer pública la información de quienes se apegaron al mismo.
j) No podrán ejercer el beneficio los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación o cuando los recursos sean provenientes de actividades ilícitas.
Además de los decretos antes señalados en la página de Presidencia de la República se anunció que se implementará una aplicación electrónica, a efecto de simplificar el pago de impuestos a pequeños negocios para hacerlo más sencillo y más eficiente. Hay que recordar que a partir del 2017 se aplica un esquema simplificado de cumplimiento fiscal para personas morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos, cuyos socios sean personas físicas, dicho esquema surge a propuesta del sector empresarial. Las principales características de este esquema son: determinarán sus ingresos y deducciones con base a flujo de efectivo, deducirán compras en lugar de costo de ventas y no calcularán ajuste inflacionario, se les permite realizar sus pagos provisionales con un coeficiente de utilidad.
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