Comunicados

Paquete económico aprobado para 2017 y Reformas Fiscales

 

 • Información económica.

 • Ley del Impuesto sobre la Renta.

 • Estímulo fiscal a la Investigación y desarrollo de tecnología.

 • Estímulo al deporte de alto rendimiento.

 • Estimulo de artes visuales.

 • Esquema alternativo de cumplimiento de Personas Morales.

 • Régimen de incorporación Fiscal.

 • Estímulo para equipos de alimentación para vehículos eléctricos

 • Automóviles eléctricos e híbridos.

 • Deducción de otra maquinaria y equipo

 • Bicicletas y motocicletas

 • No acumulación de apoyos económicos.

 • Subcontratación laboral

 • Donatarias

 • Retención de ISR por intereses.

 • Deducciones Personales Personas Físicas.

 • Deducción de planes personales de retiro contratados en forma colectiva.

 • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

 • Recuperación de saldos a favor de IVA en inversiones o gastos en periodos pre operativos.

 • Acreditamiento de IVA en servicios de Subcontratación.

 • Bienes intangibles

 • Importación de servicios

 • IVA en exportación de servicios de tecnologías de la información.

 • Código Fiscal de la Federación.

 • Firma Electrónica Avanzada

 • Cancelación de comprobantes fiscales.

 • Buzón tributario.

 • Reconocimiento de los proveedores de certificación

 • Órganos certificadores

 • Revisiones electrónicas y en materia aduanera.

 • Informe de la situación fiscal de personas morales.

 • Inscripción de representantes legales al Registro Federal de Contribuyentes.

 • Código Fiscal de la Federación.

 • Otras disposiciones

 • Derechos por el estudio y trámite de solicitud de resolución de precios de transferencia.

 • Exención de autos eléctricos.

 

INFORMACIÓN ECONÓMICA.

 

En la Ley de Ingresos se estima un incremento a lo proyectado por el ejecutivo de 17,369.9 millones de pesos (mdp) en los ingresos petroleros. Así también se estima una mayor recaudación por los ingresos tributarios y no tributarios, de 34,010.3 mdp, como producto de la mejor evolución de ambos conceptos mostrada en agosto y septiembre, tras la presentación de la Iniciativa.

 

Derivado de los ajustes antes referidos, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se espera obtener ingresos presupuestarios por un total de 4 billones 888 mil 892.5 mdp, de los cuales, 3 billones 263 mil 756.2 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón 097 mil 157.6 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 527 mil 978.7 mdp a los ingresos derivados de financiamientos. En materia de impuestos se espera recaudar 2 billones 739 mil 366.8 mdp.

 

Las principales reformas aprobadas que entrarán en vigor a partir del 2017, son las siguientes:

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

 

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.

 

Se aprueba establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito y no será acumulable para efectos del citado impuesto. Se creará un fondo de 1,500 millones de pesos, con un máximo de 50 millones por contribuyente.

 

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.

Se aprueba un estímulo consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta, el cual no podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas.

 

Estimulo de artes visuales.

Dentro del estímulo que se otorga a las producciones de cine, se adiciona a las artes visuales: danza y música en la dirección de orquesta y jazz.

 

Esquema Alternativo de Cumplimiento de Personas Morales.

 

Surge el Esquema Alternativo de Cumplimiento para personas morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos, cuyos socios sean personas físicas. En términos generales vemos bien estructurada esta alternativa, cuyas principales características son: determinarán sus ingresos y deducciones con base a flujo de efectivo, deducirán compras en lugar de costo de ventas y no calcularán ajuste inflacionario. Se realiza una adecuación en el proceso legislativo a efecto de que se les permite realizar sus pagos provisionales con un coeficiente de utilidad. Los pagos se mantienen de manera mensual y les resulta aplicable el régimen fiscal de dividendos.

 

Para las Personas Morales que ya se encontraban operando desde el año pasado, tienen hasta el 31 de enero del presente, para optar por el esquema alternativo, en tanto cumplan con los requisitos.

 

 

Régimen de Incorporación Fiscal.

En el proceso legislativo se adiciona que para el Régimen de Incorporación fiscal se da la posibilidad de que determinen sus pagos provisionales con un coeficiente de utilidad.

 

Equipos de alimentación para vehículos eléctricos.

Se otorga un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

En el caso de renta de automóviles electicos o híbridos, el monto deducible diario por renta será de 285 pesos.

 

Autos eléctricos e híbridos.

En el proceso legislativo se aumenta para autos eléctricos el monto de la renta diaria deducible, pasa de $200.00 a $285.00. El monto de la inversión para autos eléctricos será de $250,000.00 en lugar de $175,000.00.

 

Deducción de otra maquinaria y equipo.

Se adicionan la maquinaria y equipo utilizada para el transporte eléctrico, en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos, para que puedan aplicarles tasa de deducción anual del 10%.

 

Bicicletas y motocicletas eléctricas.

Se permite la deducibilidad del gasto por su adquisición a un 25% en el ejercicio.

 

No acumulación de apoyo económico.

Los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales, no se considerarán ingresos acumulables, siempre que no hagan deducibles los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos recibidos.

Adicionalmente se establece la obligación a las dependencias gubernamentales de publicar información referente al otorgamiento de los mismos.

 

Subcontratación Laboral.

En el proceso legislativo se adiciona que para la subcontratación laboral, en términos de la Ley Federal del Trabajo, y para efectos de cumplir con requisitos de deducción en el ISR, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Donatarias.

Las personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, se propone que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo. Se da un plazo, mismo que se deberá cumplir a partir del 1 de enero de 2018.

 

Para donatarias a las que se les revoca la autorización, o la misma pierda vigencia, y no se renueve la misma en los siguientes doce meses, deberán acreditar que los donativos recibidos se utilizaron para los fines del objeto social, en el caso de los donativos no destinados para esos fines, deberán donarse a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes a partir de que concluya el plazo para obtener nuevamente la autorización. Se establecen disposiciones transitorias para definir la fecha de aplicación de las nuevas reglas de transmisión del patrimonio para los casos de revocación, que será a partir del 1 de enero del 2017. Se establece para las donatarias que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, la posibilidad de mantener los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades.

 

En los casos de cambio de residencia fiscal, dichas donatarias también deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.

 

Retención de ISR por intereses.

Para 2017 queda en el 0.58%, en lugar del 0.50% que está vigente en 2016.

 

Deducciones personales Personas Físicas.

Se adicionan los gastos por servicios profesionales de psicología y nutrición, como deducciones personales, aplicables para personas físicas.

 

Deducción de planes personales de retiro contratados en forma colectiva.

Se establece que este tipo de planes personales de retiro puedan ser contratados no solo de forma individual, sino también de manera colectiva, como por ejemplo, a través de asociaciones gremiales o de profesionistas para que proceda como deducción personal de las personas físicas.

 

IMPUESTO AL VALOR AREGADO (IVA)

 

Recuperación de saldos a favor de IVA de inversiones o gastos en períodos pre operativos.

Un logro importante en materia de IVA de períodos pre operativos es que se permitirá el acreditamiento y derecho a la obtención de la devolución de los saldos a favor desde el inicio del proyecto, hay que recordar que la iniciativa consideraba solamente procedente el acreditamiento hasta que generará ingresos dicho proyecto. En el caso de acreditamiento de IVA en períodos pre operativos, quedan dos opciones para el acreditamiento y en consecuencia obtener la devolución, una es hasta el momento en que genere ingresos el proyecto, y la otra opción al momento de que se realicen los gastos e inversiones. Se considerará que el período pre operativo dura un año, pudiendo ser mayor si así se demuestra. De tal forma que si se cumplen los requisitos y formalidades establecidas es posible recuperar el IVA conforme se realicen los gastos e inversiones.

 

Acreditamiento de IVA en servicios de Subcontratación.

Para efectos de IVA adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.

 

Bienes Intangibles

No se pagara IVA, en el caso de importación del uso o goce temporal de bienes intangibles, en territorio nacional, cuando la entrega material sea fuera de territorio nacional siempre que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país.

 

Importación de servicios

Para los aprovechamientos en territorio nacional, de servicios prestados en el extranjero por no residentes en México, se considerara efectuada la importación en el momento en que se pague efectivamente la contraprestación.

 

IVA en exportación de servicios de tecnologías de la información.

Con la finalidad de dar mayor competitividad se gravará al 0% la prestación de este tipo de servicios.

Para los efectos de lo mencionado anteriormente, se establecen algunos requisitos, como son: que se utilicen en su totalidad recursos ubicados en México, y que la dirección de IP de los dispositivos así como de los proveedores del servicio de internet se encuentren en territorio nacional.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

 

Firma Electrónica Avanzada

Se promueve la utilización de esta herramienta en cualquier acto jurídico, incluso entre particulares, cuando ellos así lo acuerden y cumplan con las reglas que se establezcan mediante reglas de carácter general y demás disposiciones aplicables.

 

Cancelación de comprobantes fiscales.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

 

Se establece en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, (RMF) que será a través del buzón tributario y en un plazo de 72 horas, para que el receptor de un CFDI a cancelar, pueda aceptar o negar la cancelación del mismo.

 

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo de 72 horas, no realiza manifestación alguna.

 

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Adicionalmente, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

 

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil".

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

 

Buzón Tributario.

En el caso del buzón tributario se da la posibilidad de que otras autoridades distintas a las fiscales, así como particulares, puedan utilizar el mismo, previa autorización de los contribuyentes.

 

Reconocimiento de los proveedores de certificación

Con la finalidad de dar seguridad jurídica, se aprueba esta modificación al Código, para reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, ya que solo se encontraba sustento en las reglas de carácter general.

 

Órganos Certificadores

Se aprueba facilitar los requisitos que se deben reunir, para obtener la autorización para fungir como proveedor de los diferentes servicios establecidos por el SAT.

 

Revisiones electrónicas y en materia aduanera.

La autoridad emitirá una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entraña el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, permitiendo al contribuyente presentar argumentos o lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización, y cuando el contribuyente no ejerza ese derecho o habiéndolo ejercido no logre desvirtuar las irregularidades advertidas, garantizando así su derecho de audiencia.

 

Así mismo, procederán los acuerdos conclusivos con PRODECON, para este tipo de revisiones.

 

Se mantiene lo propuesto en la iniciativa que sea en un plazo máximo de dos años.

 

Informe de la situación fiscal de personas morales.

Se propone que a partir del ejercicio del 2017 el informe de la situación fiscal que deben presentar determinados contribuyentes personas morales, lo hagan conjuntamente con su declaración del ejercicio (31 de marzo a más tardar para personas morales), en lugar de presentar dicho informe de la situación fiscal en el mes de junio del año siguiente.

 

Inscripción de representantes legales a Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Se establece la obligación a los representantes legales de inscribirse al RFC, para tener la certeza de su identidad.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Derechos por el estudio y trámite de solicitud de resolución de precios de transferencia.

Se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51, en lugar $12,912.00

 

Exención de autos eléctricos.

La exención en materia del impuesto sobre automóviles nuevos eléctricos, se incorpora en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en lugar de la Ley de Ingresos.