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Principales consideraciones fiscales 2020
9 de enero del 2020
El pasado 9 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación “DOF” la reforma fiscal que estará vigente a partir del 1 de enero del 2020. Dicha reforma comprende reformas a diversos ordenamientos, como son el Código Fiscal de la Federación, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal de Derechos. Así también se dio a conocer el 25 de noviembre en el “DOF” la Ley de Ingresos para el año 2020.
La Ley de Ingresos y en general el paquete económico para el año 2020 fue diseñado con una estimación de crecimiento económico del 2%, sin embargo las recientes estimaciones de crecimiento son menores. El promedio de crecimiento para los años 2021 a 2025 del 2.6%, incluso para el año 2024 el crecimiento esperado es de un 2.7%, crecimientos que están por debajo del 4% que se ha expresado en distintos momentos.
Los principales indicadores macroeconómicos con los que se elaboró el presupuesto para el año 2020, según los CGPE, se describen en el cuadro que elaboró la SHCP y que se muestra a continuación.
Para el ejercicio fiscal 2020 se espera obtener ingresos de 5,523 mmp, y en comparación con el estimado para el cierre del 2019, la variación real es del 0%.
La recaudación tributaria total (incluyendo el IEPS de gasolinas), se estima crezca a una tasa real anual de 3.7% respecto a la recaudación esperada al cierre de 2019.
Desde el año 2014 no se había aprobado una reforma con tan diversas modificaciones al marco tributario.
En la reforma fiscal podemos identificar elementos tales como: I) mayores facultades discrecionales a las autoridades fiscales, II) se incorporan figuras novedosas para identificar prácticas fiscales que afecten al fisco federal, III) así también se restringen algunas deducciones fiscales, IV) y se incorporan reglas de recaudación y fiscalización para regular el comercio digital.
Si bien en esta reforma fiscal no se establecen nuevos impuestos o aumento de tasas, sí entrarán en vigor diversas cambios que implicarán un incremento en la carga impositiva a los contribuyentes; así por ejemplo, en materia de deducciones se restringe o limita la deducción de intereses por deudas; por otro lado, se presenta un incremento en la tasa de retención de ISR por obtención de intereses para el año 2020, la cual, pasa del 1.04% al 1.45%, misma que implicará un aumento del 39% en el caso de pequeños ahorradores que no tienen obligación de presentar declaración anual.
Principales Reformas fiscales 2020.
1. Estímulos fiscales.
2. Código Fiscal de la Federación-nuevas facultades y esquemas para identificar riesgos.
3. Impuesto sobre la Renta/Cambios en materia de BEPS. REFIPRES.
4. Otras Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta “ISR”.
5. Cambios en el Impuesto al Valor Agregado.
6. Comercio y plataformas digitales.
7. Modificaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “IEPS”.
8. Reforma Penal Fiscal.
1. Estímulos fiscales.
1.1. Estímulos en Frontera Norte.
Continuará la vigencia de estímulos fiscales para franja fronteriza norte, en materia de tasa reducida de IVA y de ISR.
No se prevén estímulos fiscales en materia de deducción acelerada de inversiones.
1.2. Otros estímulos fiscales.
Se mantiene el estímulo de acreditamiento de IEPS del diésel o biodiésel para el sector primario contra el ISR del ejercicio. Así también se conserva el acreditamiento de IEPS por adquisición de diésel para transportistas contra el ISR.
Los estímulos de acreditamiento de IEPS en la industria (minería y otras), y del peaje en transportes, para su aplicación no se debe rebasar límite de ingresos de 60 millones y 300 millones respectivamente.
2. Código Fiscal de la Federación, nuevas facultades y esquemas para identificar riesgos.
2.1. Suspensión/cancelación de sellos digitales.
Un sello digital permite a los contribuyentes emitir sus comprobantes digitales por sus ventas, prestación de servicios, o arrendamientos de bienes.
Se incorpora un cambio positivo en el sentido de establecer un procedimiento previo a la cancelación del sello digital, a efecto de restringir temporalmente el uso del mismo, y tan pronto el contribuyente inicie su proceso de aclaración se reestablecerá el uso del certificado al día siguiente al de su solicitud de aclaración, ello ayudará a evitar se afecte la operación de las empresas. La autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 10 días y también se establecen plazos para que la autoridad emita requerimientos para que el contribuyente aclare su situación fiscal. Si después de valorar la información aportada, la autoridad considera que no se desvirtuaron los supuestos, se procederá a la cancelación del sello digital.
Así también, se incorporan nuevas causales para suspender un sello digital, cuando se incurra en determinados incumplimientos, por ejemplo, i) si no se proporciona adecuadamente el medio de contacto del contribuyente en el buzón tributario, ii) en el caso de operaciones simuladas no se haya comprobado dentro de los plazos establecidos ante las autoridades fiscales la efectiva adquisición de bienes o servicios, iv) que los ingresos declarados y/o retenciones no coincidan con los CFDI´S en poder de la autoridad, entre otros supuestos.
Será causa para dejar sin efectos el certificado de sello digital, cuando la autoridad detecte, que los contribuyentes no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal de operaciones celebradas con contribuyentes publicados como definitivos en operaciones simuladas, a fin de que en tanto dichos contribuyentes no acrediten los extremos mencionados, se vean impedidos a facturar.
Destaca que mediante disposición transitoria se establece que para aquellos contribuyentes que no hubieran aportado dentro de los plazos establecidos, elementos para demostrar la realización de la operación con contribuyentes que realizan operaciones simuladas, deberán eliminar los efectos fiscales a dichos comprobantes en los primeros tres meses del año 2020 (es decir, excluir las deducciones y acreditamientos realizados); al respecto es importante estar atentos a conocer el criterio que tendrá PRODECON en estos casos.
Quienes den efecto a operaciones realizadas con proveedores publicados por simular operaciones, podrán ser sujetos de una sanción que va del 55% al 75% del monto de cada comprobante fiscal.
2.2 Norma anti-abuso.
Estará vigente a partir del 2020 una regla que pretende identificar operaciones sin un sustento de negocio, cuya característica consiste en que la operación realizada por el contribuyente no tenga una razón de negocio y le genere un beneficio fiscal. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocio y que generen un beneficio fiscal, podrán tener dos consecuencias: a) ser recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido y b) desconocer los efectos fiscales que le dio el contribuyente a la transacción. La aplicación de esta regla será dentro del ejercicio de facultades de comprobación, se hará por medio de un órgano colegiado entre SHCP y SAT, a efecto de dejar esta facultad en niveles jerárquicos adecuados. Esta facultad no generará consecuencias penales. Se precisan diversos supuestos para considerar la razón de negocios, y con ello hacer una mejor valoración.
2.3 Revelación de esquemas reportables.
Serán esquemas reportables al SAT cuando genere la obtención de un beneficio fiscal en México:
• Evite intercambio de información fiscal entre SAT y autoridades extranjeras.
• Evite reconocer los ingresos de entidades extranjeras transparentes y de figuras jurídicas.
• Se transmitan pérdidas fiscales a personas distintas a las que la generaron.
• Cuando exista una serie de pagos u operaciones interconectadas por las que retornen a la persona que lo efectuó o algún socio o parte relacionada de este.
• Aplicación de convenios para evitar doble tributación, por ingresos que no esten gravados.
• Operaciones entre partes relacionadas: transmisión de activos intangibles difíciles de valorar; reestructuras empresariales sin contraprestación por transferencia de activos, funciones y riesgos o implique reducción de utilidad de operación; se transmitan o concedan uso o goce de bienes y derechos sin contraprestación; no existan comparables fiables.
• Se evite constituir establecimiento permanente.
• Transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
• En mecanismos hibrídos.
• Evite identificar beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo el uso de entidades extranjeras o fíguras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados.
• Cuando hay pérdidas por concluir su amortización y se generen utilidades fiscales
• Evite la aplicación de la tasa del 10% de dividendos
• Se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el mismo al arrendador o parte relacionada
• Operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencia mayores al 20%
• Será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los supuestos anteriores
Se prevé una sanción económica que va del 50% y hasta el 75% del monto del beneficio fiscal para el contribuyente que no revele la operación o lo haga de manera incompleta o con errores, además de dicha sanción, no se podrá aplicar el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable. Además de otras saciones que van de $50,000 hasta $2,000,000.00.
También se establecen multas a los asesores, de entre 15,000.00 la más baja y hasta de 20 millones la más elevada La obligación de revelar esquemas implementados es a partir del 2020, también deberán informarse los implementados previos a dicho ejercicio cuando surtan alguno de sus efectos en el ejercicio fiscal 2020 o posteriores.
A partir del 2020 los asesores revelarán la información de esquemas reportables, pero en el caso de aquellos implementados con anterioridad al 2020, serán los contribuyentes quienes los revelarán. No se llevará un registro de asesores, por la carga administrativa que ello implica.
Se precisa que la información no podrá ser usada como antecedente de investigación por la posible comisión de delitos.
Se redujó el número de supuestos a reportar, en comparación con la iniciativa del Ejecutivo.
Destaca que no se interrumpe el plazo de caducidad de las facultades de comprobación por no revelar o revelar de forma incompleta o con errores.
Se otorgan facultades para practicar visitas domiciliarias a los asesores a fin de verificar el cumplimiento de esta obligación.
Los plazos para cumplir las obligaciones empezarán a computarse a partir del 1 de enero del 2021 en lugar del 1 de julio del 2020.
Si el asesor presta servicios a través de una persona moral, no estará obligado a revelar si lo hace la persona moral. El SAT asignará número de identificación del esquema, el asesor fiscal debe proporcionar a cada contribuyente que tenga intención de implementar un esquema. El contribuyente debe incluir dicho número en su declaración anual del ejercicio o siguientes en su caso. El Asesor fiscal presentará declaración informativa en febrero de cada año, con lista de nombres de contribuyentes y RFC a los que se les brindó asesoría fiscal referente a un esquema reportable.
El contribuyente estará obligado a revelar esquema reportable, entre otros, cuando:
a. El asesor fiscal no le proporcione número de identificación del esquema reportable, ni proporcione constancia que señale que el esquema no es reportable.
b. Si el esquema fue diseñado, organizado, implementado por el contribuyente.
c. Cuando el asesor fiscal sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
d. Exista impedimento legal para el asesor para revelar.
e. Si hay acuerdo entre las partes para que sea el contribuyente quien revele.
2.4 Responsabilidad solidaria.
Habrá responsabilidad solidaria a la dirección general, la gerencia, administración única, a socios o accionistas, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral, cuando se trate de contribuyentes considerados como EFOS publicados de manera definitiva (expide facturas) o EDOS que son los que deducen dichas facturas y no hubieran acreditado la realización de las operaciones. Además de que cuando existan otros incumplimientos de la sociedad, actualmente ya previstos.
2.5 Tercero colaborador fiscal.
Será aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes de operaciones inexistentes, y que cuenta con información que no obra en poder de la autoridad. Tendrá su identidad reservada y podrá participar en sorteos, loterías fiscales.
2.6 Prevención de omisiones e identificación de riesgos.
Se otorgan facultades a las autoridades fiscales para decidir el otorgamiento de la firma digital para casos de contribuyentes evasores o incumplidos.
El SAT tendrá atribuciones para impedir que haya contribuyentes con una e.firma vigente, cuando a su consideración no se ha acreditado plenamente los datos de identidad, domicilio y situación fiscal de un contribuyente.
2.7 Casos en que no aplica la reserva de información por parte de la autoridad.
La autoridad podrá dar a conocer aquellos casos de personas físicas o morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF; es decir, que le den efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin que hayan acreditado la materialidad de las operaciones o hayan corregido su situación fiscal.
3.Impuesto sobre la Renta. Cambios en materia de BEPS y REFIPRES.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta se realizan diversos cambios referentes a BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), en español «Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios», en temas como limitar la deducción de intereses netos, combate a mecanismos híbridos, así también se actualiza el concepto de cuando se considera que existe establecimiento permanente.
3.1 Deducción de intereses.
Cuando en un grupo de empresas o sus partes relacionadas, sus intereses devengados a cargo excedan de veinte millones de pesos, se establece un procedimiento para determinar un monto máximo de deducción de dichos intereses en el ejercicio. De tal forma que se limita la deducción de los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%. Los intereses netos del ejercicio corresponderán a la cantidad que resulte, de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo.
No aplicará esta regla de restricción en la deducción de intereses a deudas contratadas para obras de infraestructura pública, construcciones (incluyendo la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas), siempre que esten ubicados en territorio nacional; para proyectos de exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución de petróleo y de hidrocarburos, y de otros proyectos de industria extractiva y para la generación, transmisión, almacenamiento de electricidad o agua. Ni tampoco es a aplicable a rendimientos de deuda pública (deuda gubernamental).
Se precisa que la nueva regla de deducción de intereses no aplicará cuando los intereses devengados no excedan de los 20MDP, ello como medida de simplificación.
La iniciativa consideraba que cuando no se pudieran deducir los intereses derivado de la aplicación de esta regla, se podría hacerlo en los tres ejercicios siguientes, de manera positiva se amplía el plazo a 10 años.
En el proceso legislativo, se incorporó la posibilidad para sociedades pertenecientes a un mismo grupo, de determinar el límite de los intereses deducibles de forma consolidada, en lugar de hacerlo de manera individual, medida que en su caso se traducirá en un menor impacto en las empresas.
Procederá esta limitante de deducción aún cuando exista pérdida fiscal o no se genere utilidad fiscal.
Esta nueva restricción de deducción de intereses no aplica a integrantes del sistema financiero, ni a empresas producitvas del Estado.
3.2 Entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras.
Se incorpora el artículo 4-A, que señala que las entidades extranjeras que sean transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras, deberán tributar como una persona moral y estarán obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de la ley del ISR, según corresponda, así también podrán ser consideradas personas morales residentes en México. Con ello no tendrán transparencia fiscal dichas entidades o figuras jurídicas.
Dicho artículo 4-A entrará en vigor a partir del 2021. Es importante estar atentos a las posibles reglas miscelaneas que se den a conocer para la implementación de las reformas a estos temas.
Además de lo anterior, se incorpora el artículo 4-B (vigente a partir del 2020), que indica que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, están obligados a pagar el impuesto de conformidad con la Ley del ISR, por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda, por su participación en ellas. En los casos en que la entidad extranjera sea parcialmente transparente, sólo acumularán el ingreso que se les atribuya, lo anterior sin importar su tratamiento fiscal en el extranjero.
3.3. Régimen Fiscal Preferente.
Entre los cambios sustanciales, destaca el supuesto para determinar cuándo el contribuyente tiene control sobre la entidad extranjera, y con ello ubicarse en el supuesto de calificar como REFIPRE. Se eliminan los supuestos para no considerar REFIPRE los que percibierán las entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de regalías que no generaban deducción fiscal en México. En el caso de entidades transparentes y figuras jurídicas su tratamiento fiscal se incorpora en los nuevos artículos 4-A y 4-B.
4. Otras Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta “ISR”.
4.1 Arrendamientos de inmuebles.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas a favor de personas físicas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo, que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
4.2 Facilidad administrativa para vendedores independientes.
La iniciativa proponía una retención de ISR para las ventas por catalogo, en el proceso legislativo se eliminó dicha propuesta, la SHCP dará a conocer un esquema que facilite y simplifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales para este sector de la economía.
4.3 Incentivos fiscales a ejidos y comunidades.
Se establece un tratamiento preferencial que permite reducir el ISR en un 30%, así como adoptar el esquema de flujo de efectivo, a las personas morales de derecho agrario constituidas por ejidatarios y comuneros, que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por comercializar e industrializar productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no rebasen en el ejercicio anterior de ingresos cinco millones de pesos.
4.4 Tasa de retención a intereses.
A partir del 2020 se propone actualizar la tasa de retención provisional, aplicable al capital que da lugar al pago de intereses, a 1.45%, en lugar de 1.04%.
4.5 PTU de los trabajadores.
Se incorpora en la Ley del ISR el estímulo y mecanismo que permite disminuir para efectos de los pagos provisionales de ISR la PTU pagada a los trabajadores.
4.6 FIBRAS privadas.
Se eliminan las FIBRAS privadas del ISR, y se establece mecanismo de transición para el pago del ISR diferido.
5.Cambios en el Impuesto al Valor Agregado.
5.1 Retención de IVA a subcontratación laboral.
Se incorpora una definición para efectos fiscales que señala los supuestos que darán lugar a la retención de IVA, es decir cuando una persona moral o física reciba servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de su parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
La iniciativa tenía prevista una retención de la totalidad del IVA causado, pero en el proceso legislativo se aprobó una retención del 6% del valor de la operación. Ello ayudará a no afectar los flujos de efectivo de los contribuyentes, ya que la retención total hubiera generado saldos a favor de IVA de manera recurrente.
Para todos los casos de retenciones de IVA, la deducción del gasto para ISR procederá cuando se cumpla con la obligación de efectuar dicha retención y entero de la misma.
5.2 Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA.
Se eliminan de las disposiciones de IVA la posibilidad de realizar la compensación de saldos a favor generados en este impuesto, dejando solamente la posibilidad del acreditamiento o la devolución. Hay que recordar que la restricción anterior se aplica desde el año 2019 mediante la Ley de Ingresos, para el 2020 la eliminación de la compensación, se realiza en los ordenamientos legales de IVA. También se incorporan las citadas restricciones en el Código Fiscal de la Federación.
El sector industrial tiene una propuesta para agilizar las devoluciones a contribuyentes con adecuados perfiles de cumplimiento fiscal. Lo anterior mediante un padrón de contribuyentes certificados, que previamente han acreditado cumplir con diversos requisitos orientados a un adecuado perfil de cumplimiento de obligaciones fiscales, se propone agilizar las devoluciones de saldos a favor, para contribuyentes sujetos a la tasa del 0%, como son: sector alimentos, farmacéutico, exportadores, sector primario, industria extractiva, así́ como a las industrias extractivas durante su periodo preoperativo. La propuesta conlleva no afectar a los contribuyentes cumplidos y dejar fuera de la herramienta a quienes realizan prácticas indebidas. Con una propuesta de esta naturaleza se mejoraran los procesos de trabajo al interior del SAT, resulta necesario implementar procesos que contribuyan de manera mutua a agilizar las actividades.
5.3 Exención de IVA para instituciones de asistencia privada, donatarias.
Dicha exención se aplicará para la enajenación de bienes, arrendamiento o prestación de servicios.
6. Cambios en comercio y plataformas digitales.
Se realizan adecuaciones al tratamiento aplicable a algunos servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando se proporcionen a receptores de los servicios que se encuentren en el territorio nacional. Deberán cobrar el IVA en el precio de sus servicios determinadas plataformas digitales, para ello deberán cumplir diversas obligaciones fiscales. Esto será aplicable a partir del 1 de junio del 2020.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que proporcionen dichos servicios digitales deberán inscribirse al RFC, y cobrar y enterar el IVA, además de proporcionar al SAT información sobre el número de operaciones o servicios realizados en cada mes de calendario, entre otras obligaciones; sin que ello configure un establecimiento permanente.
En operaciones de intemediación cuando cobren el precio y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dichas operaciones por cuenta del enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán retener el 50% del Impuesto al Valor Agregado cobrado, sin embargo, si la persona física no proporciona su clave del RFC, la retención será del 100% del IVA.
6.1 Servicios de transporte particular mediante plataformas tecnológicas.
Se precisa que no se trata de servicios exentos, sino de actos gravados por la Ley del IVA.
6.2 Ingresos de personas físicas mediante plataformas digitales.
A partir del 1 de junio del 2020 se adiciona en el Impuesto sobre la Renta una sección para personas físicas denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Los sujetos del impuesto a que refiere la sección anterior, son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que perciban por la realización de actividades mencionadas a través de los citados medios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
El impuesto se pagará mediante retención por parte quienes proporcionen de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. La retención tiene el carácter de provisional, y se establecen retenciones para prestación de servicios de transporte terrestre, servicios de hospedaje, de enajenación de bienes y prestación de servicios. Para los casos en que los ingresos anuales no excedan de 300 mil pesos, se da la posibilidad de que el pago se considere como definitivo, sin que puedan efectuar deducciones.
7. Modificaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios “IEPS”.
7.1 Actualización de cuota de IEPS.
Se actualiza la cuota a tabacos para reconocer la inflación de 2011 a 2019. También para bebidas saborizadas se actualiza la cuota con la inflación de 2018 y 2019. Además de que se propone actualizarla en adelante de manera anual.
7.2 Bebidas energetizantes.
Se modifica la definición de este tipo de bebidas, a efecto de considerarlas como tal, por el hecho de contener cafeína o sustancias que produzcan efectos estimulantes similares, sin importar su cantidad de contenido.
8.Reforma Penal Fiscal.
El pasado 8 de noviembre se publicaron en el “DOF” diversas reformas en materia penal fiscal, que entran en vigor el 1 de enero del 2020. Las reformas fueron a los siguientes ordenamientos: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación, Código Penal Federal. De manera general, se podrá considerar como amenaza a la seguridad nacional y delincuencia organizada a la defraudación fiscal o su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere 7.8 millones de pesos, y en tanto se acrediten determinados supuestos. Asimismo se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales para instaurar la prisión preventiva oficiosa, cuando: i) la defraudación fiscal o su equiparable supere el monto antes señalado y sea considerada como calificada, o ii) trátandose de la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados cuando las cifras, cuya cantidad o valor de los mismos, supere el monto de 7.8 millones de pesos.
En relación con el tráfico y uso de comprobantes, en la reforma “penal-fiscal” se lograron dos situaciones positivas: i) establecer un umbral para la configuración del delito (7.8 millones de pesos) y ii) que para que proceda la acción penal exista querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; esto es importante, ya que, conforme a la reforma inicial publicada en el “DOF” el 16 de mayo de 2019 a los artículos 113 y 113-Bis del CFF, era punible la conducta sin límites ni requisito de querella, lo que podría impactar negativamente la esfera jurídica del contribuyente.
31 de diciembre del 2019
El presente documento es solo de carácter informativo, para una
adecuada evaluación de las implicaciones de la reforma fiscal en su
empresa, es conveniente revisarlo con su especialista fiscal.
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