Comunicados

Resolución Miscelánea 2024.

 

El pasado 29 de diciembre se publicó la Resolución Miscelánea 2024, a continuación, se mencionan algunas reglas de interés para considerar su oportuna aplicación.

 

1. Corrección de CFDI de nómina.

 

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o versión, podrán corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 29 de febrero del 2024. (Regla 2.7.5.6).

 

 

2. Plazo para cancelación de CFDI.

 

Conforme a disposiciones del Código Fiscal de la Federación el plazo para cancelar un CFDI es en el ejercicio en que se expide, se permite mediante regla miscelánea efectuar la cancelación a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ISR. La sanción por no cancelar un CFDI es del 5% a un 10% por cada CFDI (Regla 2.7.1.47, art. 81 CFF)

 

 

3. Habilitación de buzón tributario y actualización de medios de contacto.

 

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable la multa correspondiente a partir del 1 de enero de 2025. Aun cuando la multa será aplicable a partir del próximo año, hay que considerar que no tener actualizado los medios de contactos es una causal para la restricción de sellos digitales, además de que para tributar en el Régimen de Confianza es necesario tener el buzón tributario activo. (Cuarto transitorio RMF, 17-K, 86-C, 86-D CFF)

 

 

4. Carta porte.

 

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024. A partir del 1 de abril deberán emitirla en la nueva versión. (Séptimo transitorio RMF, 29 CFF).

 

 

5. CFDI global por operaciones público en general, estaciones de gasolina, entre otros.

 

Continua la posibilidad de emitir un CFDI global, diario, semanal o mensual donde consten los importes de cada una de las operaciones realizadas con el público en general, cumpliendo para ello diversos requisitos. Si bien la regla 2.7.1.21 restringe esta facilidad a las estaciones de gasolina y en general a los obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, se permite durante 2024 a estos contribuyentes continuar con la posibilidad de emitir CFDI globales cumpliendo para ello con determinados requisitos.

(Décimo tercero transitorio RMF, reglas 2.7.1.21, 2.6.1.2 fracciones VII y VIII, 2.7.1.21).

 

 

6. Erogaciones a través de terceros.

 

En el caso de pago de erogaciones a través de terceros, nuevamente se publica la regla que establece lineamientos para cuando ya sea que los terceros realicen las erogaciones y los importes les sean reintegrados o bien de manera previa a la realización de erogaciones se proporcionen recursos al tercero. Son diversos los requisitos a cumplir como son identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin los importes de dinero proporcionados, reintegrar las cantidades no utilizadas a más tardar el último día del ejercicio, excepto las proporcionadas en el mes de diciembre que se reintegraran a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Esta regla está vigente, lo único que está pendiente de entrar en vigor es el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, ya que conforme disposición transitoria de la RMF será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y transcurran los 30 días naturales después de su publicación. (Décimo cuarto transitorio RMF, reglas 2.7.1.12, 3.3.1.10 RMF).

 

 

7. Informativa para donatarias por donativos para mitigar y combatir virus SARS-CoV2.

 

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que hayan recibido u otorgado donativos en el ejercicio de 2023 con motivo de la pandemia (COVID-19), deberán presentar la declaración informativa, a más tardar el 31 de marzo de 2024, misma que será considerada como informe final. No presentar dicha informativa implica perder la vigencia de la autorización. (Décimo Octavo transitorio RFM, regla 3.10.27 RFM 2023).

 

 

8. Aviso para personas morales que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

 

Las personas morales que a partir del 2024 dejen de tributaren el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda. (Vigésimo transitorio RMF, ficha trámite 71/CFF del Anexo 1-A).